El Jurista y enfermero español especializado en Derecho Sanitario Luis de Miguel Ortega responde a preguntas fundamentales de padres y ciudadanos preocupados por las medidas políticas aplicadas y ante la intimidación ejercida por los poderes públicos.
Se responden preguntas como:
- ¿Cómo podemos ejercer nuestros derechos fundamentales como ciudadanos?
- ¿Cómo podemos proteger a nuestros hijos?
- ¿Que es acciones son recomendables como ciudadanos y padre para prevenir que vulneren nuestros derechos?
- Se aclaran muchos conceptos sobre la legalidad, terminología y leyes actuales en España.
A lo largo del vídeo se expone una guía eficaz de acciones en el ámbito educativo, tanto para padres, para profesores como para el resto de los ciudadanos.
VÍDEO DE LA ENTREVISTA
Desde el proyecto El Investigador queremos valorar el trabajo que está realizando Luis de Miguel. Admiramos su valentía, dedicación, capacidad de entrega y su buena voluntad por ayudar y proteger a ciudadanos.
RESUMEN DEL DIRECTO:
- La escolarización es obligatoria a partir de los 6 años, no la asistencia a clase.
- Existen excepciones a la asistencia presencial. Incluso el Ministerio de Educación tiene un sistema de enseñanza on line.
- No puede ser ilegal no llevar a los niños a la escuela cuando existe un sistema (legal) de educación a distancia para niños.
- No existe obligatoriedad de llevar a los niños a clase, existe obligatoriedad de escolarizar, que no es lo mismo (aunque la Fiscalía utilice ambos términos indistintamente)
- Los padres tienen que garantizar únicamente que las necesidades educativas de sus hijos están cubiertas. Cada familia simplemente debe poder demostrar ante la Administración que está garantizando la formación de sus hijos, como considere (con un tutor, con un servicio de enseñanza online, homeschooling, con X materiales…)
- Si se obligara a la asistencia presencial a clase, se estaría, además, violando normativas internacionales.
NORMAS INTERNACIONALES que ratifican estos derechos, además de la propia Constitucion:
- Art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
- «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
- Art. 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 de Naciones Unidas: “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
- Art. 2 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de París del 20 de marzo de 1952: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.
- El concordato -pacto internacional- firmado entre España y el Vaticano del año 79 que defiende la libertad de enseñanza.
“En este contexto, con normas de salud pública que no se aplican, normas de Derecho sanitario que no se aplican, y normas de Servicios sociales que son extremadamente abusivas, yo no soltaría de la mano a mi hijo, porque van a hacer con él lo que les dé la gana. Y si, encima, el funcionario o la Comunidad Autónoma tiene premios por cometer esos abusos (mayor financiación de EU si hay más PCR´s positivas), menos todavía, porque van a ganar dinero. No me parece sensato soltar de la mano a nuestros hijos”.
Si quieres saber más información sobre la asociación Scabelum:
- [WEB] oficial de https://www.scabelum.com/
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